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Apremios: Irrigación capacitó a recaudadores, abogados y oficiales de justicia


Irrigación reunió a profesionales para actualizarlos en los cambios sustanciales a partir de la entrada en vigencia de la Ley provincial 9001, el Código de Procedimientos Civiles y Tributarios y que impactan en la gestión de Apremios del organismo del agua.
 
En febrero entró en vigencia la Ley 9001, que legisla sobre el Código de Procedimientos Civil y Tributario. Por ello, en Irrigación se llevó a cabo una reunión para actualizar a todos los profesionales involucrados en el sector Apremios, para ponerlos en conocimiento sobre los nuevos cambios que se avecinan. La reunión estuvo encabezada por la secretaria de Gestión Institucional, Marcela Andino; el secretario del Honorable Tribunal Administrativo, Leonardo Muzzino, y la directora de Asuntos Legales, Gladys Rogero. Asistieron recaudadores, oficiales de justicia y abogados de Irrigación de todas las cuencas.
“La nueva ley incorpora modificaciones sustanciales respecto del Código de Procedimiento anterior y el Código Fiscal por el cual nos regíamos. Elimina etapas fundamentales o las cambia de lugar. Por ello, tendremos que realizar cambios del sistema informático previendo mantener lo que teníamos, ya que las causas anteriores al 1 de febrero de 2018 se seguirán rigiendo por el código anterior, y adaptarnos a la nueva realidad para las nuevas causas”, aseguró Humberto Miranda, jefe de la División Verificación y Créditos y asesor de Apremio.
“En esta reunión, capacitamos y pusimos en conocimiento a recaudadores sobre los cambios que tendrá la nueva ley. Les explicamos el proceso: ahora habrá una sentencia de un juez antes que se dé posibilidad de defensa”. Es que antes se les notificaba a los deudores con una boleta administrativa y, si no pagaban con esta, se les iniciaba la demanda. Luego se les notificaba el mandamiento de embargo e inhibición y se les daba derecho a defensa en un plazo de seis días y luego se procedía a la condena.
“Ahora, con la boleta de deuda, Irrigación inicia la demanda y el juez la revisa, verifica que no tenga errores y que esté bien realizada la notificación y dicta una sentencia monitoria en un plazo de cinco días. Es decir, se agiliza el procedimiento. El regante tiene un plazo de cinco días para poner defensa. Si no lo hace, se termina el juicio y la parte que demanda puede avanzar y continuar con el procedimiento, rematar o inhibir o lo que se realiza habitualmente”, sostuvo Miranda.
“Era necesario que tuviéramos esta reunión de carácter interno, pudimos estar todos presentes para intercambiar opiniones en torno a estos cambios que se avecinan”, finalizó.

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