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Comercializar pirotecnia ¿qué se debe hacer?


Para comercializar la tradicional pirotecnia los locales tienen que cumplir cierta normativa divulgada por el Repar- Repriv, entidad perteneciente al Ministerio de Seguridad, encargada de controlar y prevenir en estas circunstancias.

Los comercios que de forma temporal o permanente se dedican en forma exclusiva a la venta de pirotecnia, se les exige contar con un depósito para la mercadería específica contando con una superficie de diecisiete metros cuadrados (17mts2) cubiertos, al que el público en general no pueda acceder. Además la construcción del local debe ser de hormigón o ladrillo y ningún material puede ser combustible, ya sea de puertas o ventanas. La capacidad máxima admitida de pirotecnia es de 30 bultos o cajones de 15 kilos cada uno.

En cuanto a los comercios que temporalmente anexan a su actividad principal la venta de fuegos de artificios: no podrán contener más de un bulto o cajón de 15 kilos. Asimismo deberán tener un lugar exclusivo para la exhibición al público de la mercadería de un metro cuadrado (1mt2). Este sector tendrá que ser demarcado por paredes de mampostería o chapa amurada a la pared cuyos límites, tanto laterales como frontales, no puede ser menor a dos metros en los cuales no se albergará mercadería del local fuera de la mencionada pirotecnia.

Ahora bien, para los stands de chapa y/o material metálico que en esta época se suelen encontrar en las playas de supermercados, hipermercados y shoppings la regulación exige, a parte de la exclusividad en la mercadería, que su capacidad máxima sea de 10 bultos y la superficie cubierta mínima sea de seis metros cuadrados (6mts2) cubiertos.

Respectivamente los comerciantes que se dediquen a este rubro deberán poder acreditar propiedad o locación del local; habilitación en la municipalidad correspondiente donde se verifique las medidas adecuadas de seguridad; copia certificada del documento de identidad, comprobante original de pago del Código 511 de inscripción a la ley tributaria. Declaración jurada donde conste el domicilio real y legal. A su vez los titulares de dichos comercios no podrán tener sanciones pendientes por infracciones a la ley 6954/01 que trata el mal uso o venta de pirotecnia.

Finalmente la medida deja claro que la venta o entrega a menores de 16 años está terminantemente prohibida, como también que los lugares de venta de fuegos de artificio no podrán estar a una distancia menor a cien metros de estaciones de servicio y sectores de expendio de combustible y de esta forma evitar accidentes innecesarios.