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Cornejo vetó la ley para matriculación de informáticos


Por pedido del sector informático –empresarios y académicos– al Gobierno provincial, el Gobernador Alfredo Cornejo ha decidido vetar la Ley 9082 sobre la creación del Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas.

El ministro de Gobierno, Lisandro Nieri, indicó que el Gobernador decidió vetar la Ley 9082, de creación del Consejo de Ciencias Informáticas, y recordó la reunión mantenida la semana pasada, después de la sanción de la ley, con todas las cámaras del sector, y universidades, que expusieron sus argumentos y que posteriormente fueron evaluados.

“El Gobernador consideró que más allá de muchos argumentos más de índole legal, como es la indefinición de las ciencias informáticas, es una actividad que no reconoce frontera y es muy difícil exigir un domicilio legal, pero lo más importante de este sector es que tiene un potencial muy grande y por ese motivo hemos impulsado desde esta gestión gubernamental toda una serie de medidas que se pueden resumir en el Polo TIC, recientemente inaugurado, que alberga muchas empresas del medio. Además, el Bono Fiscal 1, que tuvo un capítulo y un cupo especial para todo el sector TIC, al cual queremos promover, que tiene una gran necesidad de mano de obra con las condiciones adecuadas en la provincia, y de ninguna forma limitaremos el desarrollo de la economía del conocimiento”, destacó Nieri.

El subsecretario de Comercio e Industria, Guillermo Cruz, resaltó que este sector recibe fuertes inversiones extranjeras y nacionales y Mendoza se plantea como un polo de desarrollo muy importante. En los próximos años se pueden generar entre 10 mil y 20 mil puestos nuevos en la provincia de Mendoza. Este tipo de normativa dificultaba estas actividades, ya quese desarrollan a través de idóneos y no siempre de profesionales.

Hay que mencionar que, la semana pasada, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lisandro Nieri, recibió junto con el subsecretario de Comercio e Industria a representantes de la Cámara de Informáticos Unidos de Mendoza, del Polo TIC de Mendoza, del rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Cámara de la Industria Argentina del Software y Servicios Informáticos, que a su vez, contiene expresas adhesiones de un sinnúmero de entidades de software y servicios informáticos que conforman la red SSI. Esta última, incluso, acompaña el informe producido sobre el tema en octubre de 2003 por la Sociedad Argentina de Informática (SADIO).

Desde el Gobierno provincial coinciden con lo que expresó el Polo TIC de Mendoza, ya que desde esta gestión se intenta impulsar la economía del conocimiento y se advierte una clara carencia de recursos humanos para el sector, por lo cual no sería aconsejable avanzar con medidas de colegiación con potencial para  producir efectos contrarios al buscado.

La Cámara de Informáticos Unidos de Mendoza indicó que los dos únicos órganos colegiados similares a cuya creación propende la ley en análisis (Córdoba y Buenos Aires) se encuentran transitando hacia su desaparición institucional por distintas razones. Ente ellas, la falta absoluta de representación del sector provocada por la baja matriculación de potenciales socios y por consiguiente la imposibilidad económica de generar acciones beneficiosas para sus integrantes, por lo que la colegiación no resulta compatible con la dinámica y realidad del sector.

Hay que resaltar lo expuesto por la Sociedad Argentina de Informática (SADIO) en su informe de larga data (octubre de 2003) entregado por la Cámara de la Industria Argentina del Software y Servicios Informáticos. La SADIO rechaza la matriculación obligatoria para el ejercicio de la actividad informática, por considerar que resulta limitativa de la actividad, cuyo pronóstico es crear 400.000 puestos de trabajo en miras a 2030, partiendo de los 110.000 actuales, de los cuales Mendoza obtendría el 5%, vale decir 20.000 puestos de trabajo más.

La colegiación puede resultar útil en aspectos de capacitación e incentivos para el crecimiento profesional. Sin embargo, la norma legal provincial no es el instrumento adecuado para ello. De acuerdo con el Plan Estratégico Federal Red SSI 2018-2030, que define como “una carrera por el talento”, que no es más que ocupar todos los recursos disponibles generando los “talentos necesarios en costos aceptables que permitan mantener el ritmo de crecimiento que impone la nueva era del conocimiento”.

También el rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, sostiene que “actualmente la informática, como tecnología propia de la economía del conocimiento se basa en la creatividad y la innovación”.

Además, el veto a la ley provincial contempla varios aspectos, como: indefinición de la profesión de ciencias informáticas; transversalidad de la actividad; obligatoriedad de matriculación; requerimientos diferentes para idénticas tareas; imposibilidad de identificación sobre las diferentes matriculaciones y sus incumbencias y las necesidades de matriculación.

Respecto de la indefinición de las profesiones de ciencias informáticas, en el artículo 1 de la ley no se identifica qué son las ciencias informáticas y por lo tanto no se puede regular algo que no está definido.

Las actividades ligadas a la informática se desarrollan en casi todas las actividades de las personas desde finanzas, medicina, justicia, relaciones laborales, física, química y políticas entre muchas más. Esto hace a la transversalidad de quienes se desempeñan como informáticos, ya que pueden hacerlo en varios campos de acción.

En lo que se refiere a la obligatoriedad de la matriculación, se exhibe un error en los artículos 3 y 4 de la ley, porque ninguna de las actividades reguladas impide el ejercicio libre de la profesión.

La excepción de los empleados del Gobierno provincial y municipal de la obligatoriedad de la matrícula se establece un antecedente de discrecionalidad y carece de lógica.

En la ley se identifican 5 categorías de matriculación y muchas de ellas contradictorias entre sí, y no se especifica a qué matrícula corresponde cada tipo de regulación.

Hay que destacar que si se pretende regular algunas de las actividades, deberían optar por matricularse para actuar en determinado caso pero no la obligación de la matriculación como requisito. En otras jurisdicciones nacionales e internacionales, prácticamente no existen las regulaciones planteadas en esta ley provincial.