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Defensa del Consumidor previene sobre la firma de contratos para fines determinados


Además de una lectura previa, es importante que el consumidor comprenda los alcances del compromiso que asume al prestar su consentimiento.

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza previene a la comunidad sobre la firma de contratos de adhesión para fines determinados, para que los consumidores y usuarios conozcan en detalle los alcances del compromiso que se asume mediante la firma de ese contrato.

¿A qué llamamos “contrato de adhesión”?

Es aquel tipo de documento redactado exclusivamente por el proveedor del bien (producto) o servicio, sin tener el consumidor la posibilidad de modificarlo.

¿Qué es un contrato de adhesión para fines determinados?

Es un tipo de acuerdo que establece para el consumidor determinadas exigencias u obligaciones con el propósito de alcanzar el objetivo deseado, esto es, por ejemplo, adquirir un vehículo, una vivienda prefabricada, electrodomésticos, muebles u otros productos.

Problemas observados en la práctica

En consultas y denuncias, se han detectado diferencias sustanciales entre las promesas realizadas por vendedores en la etapa previa a la firma del contrato y el contenido mismo del acuerdo que firma el consumidor.

Uno de los aspectos más observados se relaciona con la cantidad de cuotas necesarias para acceder al derecho de retiro (o rescate) del capital ahorrado. Esto es, suele ser considerablemente mayor el monto abonado en un año que el rescate que efectivamente puede obtener el consumidor.

Y se observa, además, que el monto reunido al final del plan de cuotas no alcanzará de ninguna manera a cubrir el costo total del bien que presuntamente se adquiría, sino que esa suma ahorrada es, en definitiva, una parte o proporción mínima del valor del producto en el mercado.

Entonces, por no haber leído o interpretado correctamente el contrato, el consumidor se verá al final de sus pagos ante la novedad de que deberá aportar mucho más dinero para poder acceder al producto: auto, casa, electrodoméstico, muebles, viajes.

Métodos o técnicas de venta

En la práctica, este tipo de ofrecimientos llega al consumidor en la puerta de su casa y también en stands o puestos callejeros con la presencia de vendedores preparados para convencer con su discurso a un individuo apurado o desinformado de sus derechos.

Es importante considerar que esa preventa del contrato es parte de la relación de consumo, es decir, las promesas efectuadas al consumidor se tendrán en cuenta al evaluar el nivel de cumplimiento del contrato.

Para esto, es sumamente necesario que el consumidor conserve, junto con una copia del contrato, también las anotaciones, folletos u otros medios de prueba de esa preventa que lo motivó, inicialmente, a contratar el producto.

Derecho al arrepentimiento

Al ser realizadas estas ventas o contrataciones en la vía pública o en el domicilio del consumidor, fuera del espacio habitual y formal del proveedor, tienen el carácter de “ventas domiciliarias” en los términos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24240.

Por esto, el consumidor tiene derecho a desistir o renunciar y arrepentirse de esta compra o contratación dentro del plazo de los 10 días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.

Por otras consultas y denuncias, comunicarse al: 148@mendoza.gov.ar.

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