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El Código Procesal Penal y la necesidad de nuevas herramientas para casos delictivos graves


Hay muchos casos delictivos, de mediana gravedad en adelante, en los que los sospechosos están libres, mientras los imputados por delitos menores a veces permanecen encerrados en la penitenciaria. Esta tendencia es la que obliga a revisar quiénes deben estar en situación de encierro, para garantizar la paz social, y recibir un tratamiento igualitario y justo en cuanto a la aplicación de la ley.

Recordemos que el Gobernador impulsa un proyecto que promueve la transparencia, celeridad y control sobre la situación judicial de las personas privadas de libertad sin condena. La propuesta de modificación al Código Procesal Penal será tratada hoy,  martes, en el Senado después de que la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de esa cámara diera despacho favorable.

Uno de los pilares de la actualización del Código apunta a mantener aislados de la sociedad a quienes son probables autores de hechos delictivos graves.

El Código Procesal Penal es un protocolo de procedimiento ante un delito y define la forma de investigarlo y juzgarlo. El problema es que hoy la aplicación del Código, específicamente en la prisión preventiva, no resulta objetiva. El fiscal está más dedicado a investigar si el imputado se someterá al proceso que a investigar el delito y si es el autor del hecho. Y el juez debe analizar en cada caso si existe o no peligro procesal, es decir, si el imputado se va a someter o no a un proceso judicial. Y esta situación es subjetiva y da lugar, por ejemplo, a que un homicida esté en libertad mientras el autor de un robo simple se encuentra detenido.

Oralidad, flagrancia y acortar los tiempos para resolver

El nuevo Código será una herramienta respecto a la seguridad y a la Justicia, con una serie de puntos positivos. Junto a la audiencia oral con la participación de la víctima y entre otras innovaciones, en términos pragmáticos, si el proyecto se aprueba se dará respuesta a un reclamo social conocido popularmente como “puerta giratoria”. Es decir, quienes son detenidos como sospechosos de un delito son detenidos pero salen al poco tiempo. Habrá más control sobre los delincuentes y plazos que deberá cumplir la Justicia.

Entre los aspectos positivos y con mayor consenso se destacan la oralidad del procedimiento. Se trata de una audiencia oral donde se ponen en contacto todas las partes, incluida la víctima, lo que le da “sensibilidad” al proceso judicial. Hoy se realiza por escrito, es más lento, despersonalizado y burocrático.

Otro de los ejes son los nuevos límites respecto en los casos de flagrancia con la prisión preventiva y con respecto a la Corte. La flagrancia, que debería ser un proceso breve, demora muchos meses y con la reforma estará restringido a sólo tres (meses), mientras que en la Corte deberá durar como máximo seis meses. Actualmente, hay causas que duran más de dos años en esta instancia judicial.