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El FTyC y el IPV aportarán $10 millones para la construcción de viviendas rurales


Esta ley establece la creación del “Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural” con el objeto de atender la demanda habitacional de personas que residan o decidan radicarse en zonas rurales productivas de la provincia que será administrado por el IPV (Insituto Provincial de la Vivienda).

Para la construcción de estas viviendas se aportan $10 millones ($5 millones del FTyC y $5 millones del IPV).

Pueden acceder a este financiamiento:

Los propietarios de pequeñas parcelas productivas que habiten y trabajen en las mismas (estando en estas propiedades su vivienda única y permanente y su fuente principal de ingresos);

Los trabajadores rurales no propietarios, que habiten o deseen radicarse en las zonas en que desempeñan sus tareas;

Prestadores de servicios (profesionales, técnicos, educadores, comerciantes, etc.), que habiten y/o trabajen en zonas rurales.

Propietarios de parcelas agrícolas que desee radicar trabajadores dentro de su propiedad, para lograr un mejor desarrollo del proyecto agrícola.

Los municipios serán los encargados de determinar las zonas rurales de cada departamento, aportar planos municipales de vivienda rural, del asesoramiento técnico, el relevamiento de familias de zonas rurales, direcciones técnicas de las construcciones de viviendas rurales. Las normas, reglamentos, códigos y ordenanzas jurisdiccionales y municipales serán complementarias de las bases y especificaciones técnicas del Instituto Provincial de la Vivienda.