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El Gobierno de Mendoza reglamenta la Sociedad por Acciones Simplificadas


Se trata de una herramienta jurídica para emprendedores y empresarios en general. Se destaca por brindar cobertura jurídica a la empresa unipersonal, la celeridad en su constitución, la flexibilización del contralor estatal, la agilidad de su funcionamiento interno y por otorgar un importante margen a la autonomía de la voluntad de quienes la conforman.

Desde el 1 de marzo de este año, comenzará a regir en Mendoza la reglamentación de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Entrará en vigencia a través de la Resolución General 420/20 de la Dirección de Personas Jurídicas, publicada en el Boletín Oficial. La nueva herramienta jurídica brindará apoyo al capital emprendedor. Contiene la reglamentación de la SAS, como así también un modelo de Instrumento Constitutivo, donde se establecen las reglas a fin de lograr un trámite ágil y sencillo de constitución, brindando además mayor seguridad jurídica.

La Ley Nacional 27349, que regula la denominada Sociedad por Acciones Simplificadas, creó la SAS como un nuevo tipo societario, delegando en los diferentes organismos de control de las distintas provincias (en el caso de Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas), el dictado de normas registrales reglamentarias para su implementación.

La Resolución 420/20 indica que para atender eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley 27349 y los procesos tecnológicos a incorporar, la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza podrá aplicar todo recurso de su área, mientras que sea compatible con la Ley 27349.

Sociedad por Acciones Simplificadas

Se trata de una herramienta jurídica creada por la Ley 27349 con aplicación en todo el país a partir de setiembre de 2017, destinada a ofrecer una solución ágil y acorde a las necesidades de actuales de los emprendedores, siendo útil además para los empresarios en general.

La SAS se caracteriza por tener un formato societario con amplio margen librado a la autonomía de la voluntad de los operadores que pretendan servirse de ella. Asimismo, permite la utilización de medios digitales para la toma de decisiones, tanto de sus administradores como socios.

La Resolución 420/20 de la Dirección de Personas Jurídicas, viene a cumplir con la reglamentación ordenada por la Ley, dando así mayor seguridad jurídica y celeridad a su constitución en la Provincia.

La SAS se destaca por brindar cobertura jurídica a la empresa unipersonal, la celeridad en su constitución, la flexibilización del contralor estatal, la agilidad y simplificación de su funcionamiento interno y por otorgar un importante margen a la autonomía de quienes la conforman.

¿Cuáles son los datos que deben completar del instrumento de constitución de la SAS?

  • Datos personales de los socios
  • Denominación de la Sociedad
  • Plazo de Duración
  • Domicilio Social
  • Organización de la Administración
  • Capital Social: no puede ser menor a la suma de 2 salarios mínimo vital y móvil.

Pasos para inscribir una SAS

  • Adjuntar la nota de presentación
  • Instrumento constitutivo Anexo II de la Resolución 420/20
  • Acreditación de la integración de los aportes
  • Constancia de la publicación de edicto en el Boletín Oficial
  • Tasas retributivas de servicio: códigos 241 y 271

La presentación debe realizarse en la Dirección de Personas Jurídicas, en los formatos: papel y digital.

Es importante resaltar que el plazo para la constitución de este tipo de sociedad es a las 48 horas de la presentación correcta de toda la documentación solicitada.

Los interesados deben dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas, en Peltier 351, Ala Oeste, 1º piso, Casa de Gobierno.

Resolución Nº 420/2020 de la DPJ 

Anexos