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El Gobierno dispuso adecuaciones tarifarias para usuarios de riego agrícola


Por medio del decreto 1742, el Gobierno de Mendoza, a través de la Secretaría de Servicios Públicos como organismo de aplicación, dispuso una compensación en las tarifas del servicio eléctrico que abonan todos los usuarios “residenciales”, “asociaciones civiles sin fines de lucro” y “empresas recuperadas” que se encuentren en distritos y/o localidades de montaña. La aplicación de estos subsidios, que toma como parámetro la modalidad utilizada para los suministros del departamento Malargüe, va del 20 al 30% de la tarifa, y abarcan al 60% de esos usuarios.

Estas compensaciones en la denominada “zona de montaña” se determinan a partir de un uso intensivo del suministro eléctrico, ya que esta franja de usuarios no tiene acceso al servicio público de gas natural. De acuerdo con lo estipulado por la ley, los recursos del “Fondo Provincial Compensador de Tarifas Eléctricas” se aplicarán “siguiendo criterios eléctricos, económicos o sociales, según el caso, para compensar tarifas conforme lo indique el Poder Ejecutivo y lo apruebe el Poder Legislativo”.

Adecuaciones tarifarias para usuarios de riego agrícola

El Fondo Compensador de Tarifas también incluye a todos los usuarios beneficiarios de riego agrícola, con explotaciones de hasta 50 hectáreas en producción, hasta el límite de las tarifas vigentes al 30 de noviembre de 2015. Tal como indica el decreto, el objetivo es “arbitrar medidas urgentes para mitigar la incidencia que han tenido las adecuaciones tarifarias sobre los productores agrícolas”, otorgando una mayor beneficio a los usuarios con sistemas de riego que realicen un uso energético intensivo o aquellos sin derecho a riego superficial, estableciendo mejoras en la eficiencia del uso de la energía vinculada al riego agrícola a efectos de promover la sustentabilidad del sistema de distribución eléctrica de la provincia de Mendoza. El monto total anual dispuesto es de $6­0 millones.

El Gobierno también dispuso que, a partir del próximo periodo tarifario, el subsidio económico de riego agrícola sea aplicado exclusivamente para aquellos usuarios que implementen un programa de eficiencia energética.