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Elecciones 2017: funciones y requisitos de las autoridades de mesa


Se consideran autoridades el presidente y su suplente, quien lo auxiliará y remplazará cuando lo precise el presidente. Los fiscales partidarios no son autoridades de mesa.

En las próximas elecciones del 22 de octubre, una gran cantidad de mendocinos participarán como autoridades de mesa, seleccionados por la Justicia Electoral para que actúen como presidente o suplente. El suplente, además de ayudar al presidente, puede remplazarlo en algunos casos determinados en la Ley Electoral.

Se elegirán cargos legislativos nacionales, provinciales y municipales en todos los departamentos de la provincia. Es decir, se votará por los candidatos a diputado nacional, senador y diputado provincial y concejal. En cuanto a los cargos a concejales, se eligen en 17 departamentos, porque San Carlos tendrá elecciones en diciembre. Se renovarán 5 bancas a diputados nacionales, 24 de diputados provinciales y 19 de senadores provinciales

Designación de las autoridades de mesa

Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

Requisitos para ser autoridad de mesa

  • Ser elector hábil.
  • Tener entre 18 y 70 años.
  • Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
  • Saber leer y escribir.

¿Dónde votan las autoridades de mesa?

El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma serán, en ese orden, los primeros en emitir su voto. En caso que el presidente o sus suplentes no estén inscriptos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.

Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen.

¿Qué sucede si se ausentan el presidente de mesa o el suplente asignado?

Si hasta las 8.30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial y/o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia Electoral para que sean designadas las autoridades y pueda habilitarse la mesa.

Inicio del acto electoral

A las 8, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta de apertura de mesa completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. El acta de apertura será suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

Según el Código Electoral, se admite excusarse de ejercer esa función por razones de:

• Enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral. La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
• Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

¿Qué deben hacer las autoridades de mesa para justificar su inasistencia?

Si fuese por enfermedad u otra razón, días previos al acto eleccionario o el mismo domingo de la votación, un familiar o allegado puede concurrir a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Mendoza, San Martín y Colón, 4º piso, Ciudad de Mendoza, y entregar la justificación correspondiente. También, puede justificarse días posteriores a la fecha de la votación.