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Facilidades de pago para el servicio eléctrico


La medida beneficia a los usuarios que no puedan hacer frente al pago de la factura, en el marco de la pandemia que estamos atravesando. Tendrá vigencia de 180 días.

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) informa que los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, y con el fin de que no se les suspenda el servicio, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de financiación de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas. En estos casos, las distribuidoras podrán aplicar solo la tasa de interés de hasta el 24% TNA (Tasa para Créditos para la Emergencia del Banco de la Nación Argentina), y deberán abstenerse de aplicar cualquier tipo de recargo moratorio o similar.

Para el caso de los usuarios que a continuación se detallan, se suspenden los cortes de servicio por mora o falta de pago de su factura:

Usuarios residenciales

• Con Tarifa Eléctrica Social:

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26844).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Usuarios Residenciales de Malargüe
  • Usuarios residenciales de zonas rurales.
  • Usuarios residenciales de zonas de montaña.
  • Usuarios residenciales con modalidad prepaga: cuando no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días.

Usuario no residenciales

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley 25300 afectadas en la emergencia.
  • Las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia.
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Esta medida rige para las facturas con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020, por 180 días corridos desde el 24 de marzo, fecha de publicación del Decreto Nacional 311/2.020, e incluye las facturas con aviso de corte en curso. Durante ese plazo, podrán estar sin pagar hasta dos facturas bimestrales alternadas o consecutivas, en el caso de facturación bimestral, y hasta cuatro facturas mensuales alternadas o consecutivas, en el caso de facturación mensual.

Es importante señalar que quienes pueden pagar el servicio eléctrico deben hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos usuarios que sí están imposibilitados de efectuarlo, además de contribuir a la sustentabilidad, prestación del servicio y a que la cadena de pagos no se interrumpa.
Se reitera que las distribuidoras tienen habilitados diversos mecanismos de cobro por internet o telefónicos y desde el EPRE se solicitó que además se activen canales y medios de pago electrónicos para abonar las facturas impagas.

¿El usuario debe realizar algún trámite?

Los usuarios residenciales que se enmarcan en los casos específicos antes mencionados no deben efectuar ningún trámite. Pueden verificar en el sitio del EPRE, www.epremendoza.gov.ar si son beneficiarios de la tarifa eléctrica social o de algún otro subsidio provincial o nacional. En caso de haber recibido el aviso de corte, deberá ponerse en contacto con su distribuidora eléctrica para verificar su situación.

Los usuarios no residenciales incluidos en el grupo antes detallados (mipymes, cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria) deberán comunicarse con su distribuidora para solicitar el beneficio.

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