Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

Informe Especial: la Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas provisionales


Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Penitenciarías de Mendoza.

I.- Circunstancias de hecho que dieron origen a la solicitud de Medidas Provisionales. El deterioro del sistema penitenciario en la provincia de Mendoza:

Como consecuencia del llamado “motín vendimial”, acaecido en marzo de 2000, la vieja Penitenciaría Provincial ubicada sobre calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza quedó gravemente deteriorada en su estructura edilicia. A partir de allí se “endurecieron” las medidas de seguridad: el encierro de los internos en sus celdas durante la mayor parte del día fue una constante y el ingreso de personal policial encapuchado y acompañados por perros se convirtió en práctica habitual. Las condiciones de hacinamiento e higiene infrahumanas fueron sumergiendo a la población penitenciaria en una espiral de violencia que comenzó a mostrar su rostro más dramático con gran número de muertes y lesiones en episodios que, en su mayoría, no han sido esclarecidos hasta la fecha.

En ese contexto un grupo de abogados mendocinos, comenzó a presentar acciones de hábeas corpus con el objeto de hacer cesar el agravamiento injustificado de las condiciones de detención. En esos procesos los tribunales constataron que la mayoría de los internos no tenían garantizada las condiciones mínimas de alojamiento, que el encierro casi permanente se cumplía en celdas de escasas dimensiones ocupadas por hasta cinco personas, que las necesidades fisiológicas más elementales debían realizarse en condiciones de promiscuidad, depositando la materia fecal y el orín en bolsas de nylon o en botellas de plástico; que estos residuos permanecían depositados en las mismas celdas, donde dormían y comían sus ocupantes, las que sólo eran retirados una vez al día.

A ello hay que sumar que gran parte de la población penitenciaria que se encontraba sin condena eran alojados juntos con los penados. En esas condiciones resultaba imposible cumplir con las funciones que la ley prevé para las penas privativas de la libertad, puesto que además de la situación de inseguridad no se promovían actividades destinadas a la contención o a la readaptación social de los internos, los que en su mayoría no tenían acceso a laborterapia ni a la escuela o a los oficios religiosos.

En septiembre del 2003 el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, visitó la Provincia y plasmó en su informe la situación de hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en general que pudo constatar en nuestra Penitenciaría. Además recomendó estudiar “la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.”.

También los tribunales locales continuaron emplazando a las autoridades del poder ejecutivo para que revirtieran esta inaceptable situación. Pese a todos estos esfuerzos la realidad carcelaria no cambió sustancialmente sino que, por el contrario, la violencia intracarcelaria se desató con mayor crudeza. A sólo título ilustrativo cabe recordar que durante el periodo marzo-julio de 2004, sólo en los establecimientos de Boulogne Sur Mer y Gustavo André, 13 internos perdieron la vida en hechos violentos y un número mayor fue gravemente herido.

II.- La intervención de los organismos internacionales:

Ya el 29 de mayo de 2003 varios internos habían denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que las condiciones de detención violaban el derecho a la integridad física, a la salud y a la vida de todos los alojados en las Cárceles de Mendoza. Asimismo y debido a la situación antes descripta, el 21 de Julio de 2004 los abogados de “Xumek” efectuaron una solicitud de Medidas Cautelares ante la misma Comisión Interamericana para revertir las condiciones que ponían en grave riesgo la vida e integridad física de la población penitenciaria en general. Dichas Medidas fueron concedidas por la Comisión Interamericana el 3 de agosto de 2004 bajo el amparo del art. 25 de su Reglamento, recomendando al Gobierno Nacional su urgente intervención para salvaguardar la integridad física de las personas allí detenidas, la separación entre procesados y condenados, las condiciones de higiene y salubridad adecuada. Además impuso la obligación de informar cada 15 días la evolución de los hechos y el cumplimiento de tales acciones.

La presentación de los internos y los aspectos sustanciales denunciados por los abogados de “Xumek” fueron acumuladas en un mismo expediente y declaradas admisible por la Comisión Interamericana mediante Informe nº 70/05 del 13 de octubre de 2005 . Los motivos fueron la presunta violación a los artículos 1.1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pese a la intervención de este órgano internacional, durante el periodo agosto-setiembre de 2004, otros dos internos fueron asesinados en el establecimiento de Boulogne Sur Mer y muchos otros resultaron lesionados. Por ello y debido a que los crímenes en el interior de las prisiones permanecían impunes, el 14 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medidas Provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH y 74 del Reglamento de la CIDH. El propósito de la petición fue que ese Tribunal ordenara al Estado argentino: adoptar sin dilaciones todas las medidas de seguridad y control que fueran necesarias para preservar la vida e integridad psicofísica de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, como los empleados y funcionarios del Servicio Penitenciario que trabajan en dichos lugares. Igualmente se instó a tomar todas las acciones conducentes a la separación entre condenados y procesados, en cumplimiento de los estándares internacionales aplicables a la materia; llevar adelante investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de violencia ocurridos al interior de dichos establecimientos e individualizar a los responsables imponiendo sanciones correspondientes. Además las autoridades debían, dentro de un plazo razonable, presentar un plan para la reubicación de los internos hacinados, respetando la capacidad máxima y las necesidades en materia de recursos humanos sin generar nuevos problemas en otros establecimientos; readecuando las instalaciones carcelarias a fin de que presten las condiciones sanitarias mínimas y espacio necesario para albergar a los internos respetando su dignidad.

El 22 de octubre de 2004, la Organización Amnistía Internacional dirigió una misiva al Gobernador de la Provincia de Mendoza manifestando su preocupación por los nuevos hechos de violencia ocurridos en el interior de la Penitenciaría provincial y el 26 de ese mes luego de una audiencia celebrada en la sede de la Comisión Interamericana en Washington D.C. este organismo resolvió visitar las instalaciones Carcelarias en Mendoza y establecer un Comité de seguimiento integrado por autoridades de los Gobiernos Nacional, Provincial y los abogados peticionantes.

III. Las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó por Resolución de fecha 22 de noviembre de 2004, una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Argentina por el Caso de las Penitenciarías de Mendoza en particular, resolvió:

“Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes”….

Por Resolución del Presidente de la Corte I.D.H se convocó a las partes a una audiencia pública que se celebró en Asunción del Paraguay el día 11 de mayo de 2005,

Durante dicha Audiencia las partes coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte I.D.H. para hacer más especificas las medidas provisionales,

Que en dicho Acuerdo se establecieron medidas concretas con respecto:

1. al personal penitenciario,

2. separación de los internos por categorías,

3. Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos penitenciarios,

4. Régimen disciplinario,

5. Mejoras Progresivas en las condiciones de detención,

6. Activación del sistema judicial,

7. Creación de una Comisión de Investigación ad-hoc,

8. Fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento y,

9. Asistencia y cooperación por parte del Estado Nacional a la provincia de Mendoza.

Que dicha Comisión de Investigación Ad-hoc ..”.Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989; y..”

En el mismo año 2.005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó por Resolución de fecha 18 de junio de 2005:

“Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Entre las medidas que el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado”..

Por Resolución de la Corte se resolvió convocar a las partes a una nueva audiencia pública que se celebró en la ciudad de Brasilia, Brasil el día 30 de marzo de 2006

En dicha instancia la Corte I.D.H. manifestó -tal como puede observase en el considerando 12. de dicha Resolución- que: “ y en atención a lo expresado por las partes durante la audiencia pública celebrada el día de hoy en Brasilia, es imprescindible que el Estado adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas necesarias y efectivas para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos de los reclusorios.”…

En el marco de dicha audiencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió:

“Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios”

“Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales”….

El 27 de noviembre de 2007 la Corte IDH resolvió:

1. Desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [mediante la cual se solicitaba ampliar las medidas provisionales el complejo Almafuerte de Cacheuta].

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006.

Mediante Resolución de la Presidenta de la Corte IDH de 17 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a partir de las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2008, en el “Palacio de Minerías” ubicado en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, y en particular para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre: i) los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana; ii) los hechos ocurridos con posterioridad a la Resolución dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007 que hayan puesto en riesgo la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas; iii) la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios, durante la vigencia de lo ordenado por la Corte, y iv) si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales. (COPETE)

El Gobierno Provincial y Nacional han desarrollado una serie de gestiones conjuntas a fin de implementar mejoras en el sistema penitenciario conforme a las medidas provisionales dictadas y se ha logrado avanzar tanto en acciones concretas como en la discusión y elaboración de normas que ordenen y aporten en el mismo sentido.

Mediante Resolución la Corte IDH ha convocado a una nueva audiencia de cumplimiento de Medidas Provisionales a celebrarse en Ciudad de México, DF el día 4 de diciembre de 2008. En dicha audiencia se informará sobre el avance en el cumplimiento de las medidas. (COPETE) (CUAL HA SIDO EL AVANCE)

IV. Acuerdo de Solución Amistosa en el caso penitenciarias de Mendoza

Independientemente de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte IDH, tramita ante la Comisión IDH el Caso “Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, el cual fue declarado admisible por dicho organismo. En el marco de este caso internacional, el Gobierno Nacional y Provincial y los abogados peticionarios el 28 de agosto del año 2007 firmaron un Acta con donde las partes decidieron promover un Acuerdo de Solución Amistosa que permitiera superar el conflicto internacional. En ese orden de ideas el Poder Ejecutivo provincial aprobó el Decreto nº 2.740, fechado el 12 de octubre de 2007, que ratifica el Acta ya referida y entre las medidas de reparación no pecuniarias dispone: “Medidas Normativas: a) Someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley mediante el cual se cree un organismo local de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación. Dicho organismo deberá responder a los estándares de independencia y autonomía fijados en dicho Protocolo, y deberá adaptarse en definitiva a los criterios que se establezcan oportunamente al sancionarse el mecanismo nacional correspondiente. A tal fin se establece un plazo de 90 días a partir de la firma del presente (…); c) Someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor de 90 días, un proyecto mediante el cual se crea una Procuración a favor de las personas privadas de libertad, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación”.

Dicho acuerdo ya tiene ratificación legislativa, momento a partir del cual comenzaron a correr los plazos establecidos en el acta de acuerdo. Por ello, el gobierno provincial se encuentra realizando las gestiones tendientes a cumplir cada uno de los puntos acordados. Es importante destacar que en caso de que el Gobierno no cumpla con el acuerdo, los peticionarios están facultados para solicitar a la Comisión Interamericana que de por finalizado el acuerdo a fin de elevarlo a la CORTE IDH como caso contencioso.

Foto de Archivo