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Ingresó a Diputados proyecto de modificación al Código Procesal Penal para la unificación de causas


El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto de modificación del Código Procesal Penal para la unificación de causas.

Según señala la fundamentación de la iniciativa, este proyecto refiere a la “eficacia de la investigación fiscal y de la prisión preventiva para los casos de reiterancia delictiva y riesgo procesal previstos en los incisos 2 y 3 del Artículo 293 del CPP, en la reciente sanción de la Ley Nº 8869 sobre la prisión preventiva”.

Destacan en ese sentido que “resulta necesario disponer normativamente y con claridad la diferencia que debe existir en la investigación de las causas entre la unidad de investigador fiscal o unidad de investigación y la acumulación de procesos”. Asimismo, afirman que “la necesidad de la iniciativa está relacionada con la confusión existente por la falta de claridad normativa entre lo que debe entenderse por unidad de investigador fiscal, la acumulación de causas, como de la expresa prohibición de acumulación de estas”.

En ese sentido, se modifican  los artículos 59º y 60º, relacionados con el efecto de la conexión: unidad de investigación y juzgamiento y la excepción a la unidad de investigador o juzgador, respectivamente.

Tales modificaciones propuestas apuntan al sistema de competencia de conexión de casos que establece el Código Procesal Penal en la Sección Tercera, del Capítulo 2, del Título III, del Libro Primero, con relación a sólo dos de los tres artículos que lo integran.

“Estamos convencidos de que el actual Artículo 58 del CPP que dispone las causas de conexión debe ser mantenido en su actual redacción, por cuanto satisface las necesidades de la política pública en la materia”, dicen los fundamentos.

Modificaciones

Los cambios previstos en el Código Procesal Penal disponen, en el Artículo 59º, “con toda claridad que cuando se sustancien causas conexas, el efecto jurídico de dicha conexión de casos es, en primer lugar, la unidad de investigador y de juzgador, estableciéndolo como obligatorio y que tal unidad puede o no implicar la acumulación durante la misma etapa procesal según que ello signifique o no un grave retardo”, explica el texto.

“Hasta ahora sólo se habla de unidad de juzgador cuando existen varias causas como un derecho del imputado, pero proponemos que ahora sea un efecto jurídico directo de la conexión de causas, en lugar de la acumulación, mientras que esta pasaría a tratarse de una cuestión a decidir según conveniencia práctica, a los fines de la celeridad y pronta resolución. Es decir que la acumulación de causas se trata de una cuestión operativa. Ello sin perjuicio de otorgarle atribuciones al procurador para establecer otros criterios de unidad de la intervención fiscal, pero debiendo siempre respetar esa unidad de investigador”, expresa el Ejecutivo en su mensaje de elevación a la Legislatura.

Además, para dar “celeridad y evitar las innecesarias dilaciones que inspira el conflicto negativo de competencia, es que hemos establecido que la remisión para resolver el conflicto negativo sea perentoria, en un día de elevación y en dos de resolución, los que operan fatalmente”.

En cuanto a las excepciones, se sustituye el actual Artículo 60º y “teniendo en cuenta los argumentos de la resignificación jurídica de los efectos de la conexión al proyectado nuevo Artículo 59, disponer como título ‘Excepción a la unidad de investigador o juzgador’, como asimismo suprimir la expresa prohibición prevista para el caso de la investigación fiscal de varios hechos delictivos contra la misma persona; pero dejar como única excepción a la unidad de investigación por el mismo fiscal y de juzgamiento por el mismo Tribunal el caso de procedimiento de flagrancia, el cual está especialmente previsto por los Artículos 439 bis, 439 ter y 439 quater”, subrayan.