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LA JUSTICIA RECHAZÓ AMPARO DE KEGHART Y AVALÓ LO ACTUADO POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


En sus sentencias, la Jueza Silvina Abalos, titular del Vigésimo Juzgado Civil, rechazó una medida precautoria y el amparo interpuestos por Keghart que tenía por objeto que judicialmente se permitiera la reapertura del establecimiento industrial.

Las decisiones de la Jueza Abalos receptan los argumentos sostenidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Asesoría de Gobierno de la Provincia y destacan el valor de los informes técnicos emitidos por distintos organismos.

El Gobierno de Mendoza ha dispuesto que la empresa debe ser relocalizada, en el marco del proceso de implementación de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

Argumentos de las sentencias

EXPTE. No.219.783–”KEGHART S.A. C/PROVINCIA DE MENDO-ZA P/Acción de amparo”.- KEGHART S.A. interpone acción de amparo a fin que se deje sin efecto la Resolución No. 218/2010 dictada el 7/5/2.010 por el Secretario de Medio Ambiente, solicitando además como medida precautoria, se ordene la reinscripción provisional de la empresa en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, se levante la clausura del establecimiento y se suspenda la ejecución de la orden contenida en el art. 3 y la invitación infundada contenida en el art. 5 de la Resolución.

En primer lugar, la Jueza del Vigésimo Juzgado Civil, Dra. Silvina Abalos, RECHAZÓ la medida precautoria solicitada por KEGHART S.A., “teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de la Resolución 218/2.010, la complejidad del tema objeto de la acción como asimismo los intereses que se encuentran en juego, a criterio de la suscripta con los elementos existentes, el interesado no ha probado la verosimilitud en el derecho. Si las medidas dispuestas en la Resolución en cuestión no se han ajustado a las normas constitucionales (art.41) y legales vigentes (Ley 24.051 y 25.675; Ley Provincial No.5917, Dec.Reg.1625/99 y Ley 5961) es algo que no surge por ahora con los caracteres de verosimilitud suficientes como para tener por demostrado el fumus bonis juris”.

Recientemente, se dictó Sentencia, por la cual la Jueza Dra. Silvina Abalos resuelve:

1.-No hacer lugar a la acción de amparo deducida por KEGHART S.A. a fs. 122 y sgtes contra la PROVINCIA DE MENDOZA.

2.-Costas a cargo de la amparista vencida (art.30 Dec-Ley 2589/75). Entre los argumentos, se destacan:

….”c).-El análisis de los exptes. administrativos y pruebas ofrecidos, en especial los Autos No. 220-D-09-03834 y 546-D-2010-03834, permiten concluir que la Resolución No. 218/2010 se halla debidamente fundada en hechos constatados mediante actas de inspección y toma de muestras ex-traídas por técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente en presencia de dependientes de KEGHART S.A. y en informes de análisis de las muestras efectuadas por el Laboratorio de Aguas de la Dirección General de Irrigación; por el Centro Regional Cuyo Instituto Nacional de Tecnología Industrial, por la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones de la Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Ingeniería y por técnicos de la Dirección de Protección Ambiental, por lo que aquella no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad alguna.

Aún más y en relación a que la Secretaría de Medio Ambiente no habría demostrado que la empresa vertió los efluentes contaminantes, salvo que la hubiera encontrado “in fraganti”, lo cuál es sumamente improbable, lo cierto es que si aquella utilizaba en su actividad mercurio y nunca, con anterioridad, se habían  detectado residuos con una concentración tan alta como la de 5450 ppm, los que además sólo fueron hallados en el predio de aquella, y no habiendo avalado KEGHART S.A. en sede administrativa ni en esta jurisdicción con las pruebas pertinentes sus dichos, no aparece arbitraria ni ilegítima la resolución cuestionada que le imputa, haber volcado residuos contaminantes en lugares no autorizados, máxime cuando aquella se ajusta a la Ley 5617 de Adhesión a la Ley Nacional 24.051.- En materia de daño ambiental la tarea probatoria presenta ciertas peculiaridades.

Frente a la prueba del daño causado es el presunto agente quien debe desvirtuar la presunción de su “autoría”. Por último, es verdad que en el predio de la actora se detectaron, previo a los acontecimientos que dieron origen a la Resolución No. 218, pasivos contaminantes que motivó que la empresa cumpliera un plan de remediación de los mismos (ver expte administrativo No. 220-D-09-03834, venido ad ef-fectum videndi), pero no lo es menos que las concentraciones de mercurio detectadas en aquellas oportunidades fueron muy inferiores a 5450 ppm, anomalía respecto a la cuál KEGHART S.A. se ha limitado a argüir en forma retórica, y sin prueba alguna, que ya existían en el suelo de su propiedad.-… Asimismo es de resaltar que “No cabe considerar arbitraria y manifiestamente ilegal la decisión que se funda en textos legales expresos” (JA, t: 2-1969 p. 97)”…. Fdo:Dra. María Silvina Abalos – Juez 20° Juzgado Civil