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Mantenimiento de refugio de altura a 6.000 metros


Las tareas son fundamentales para garantizar a los andinistas una unidad de reparo en situación de emergencia. La estructura cuenta con radio VHF y elemento de seguridad y primeros auxilios. 

Personal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial junto a efectivos de la Patrulla de Rescate del Ministerio de Seguridad realizaron el mantenimiento del refugio Elena, ubicado en el Parque Provincial Aconcagua, a 6.000 msnm, en el campamento Cólera. Las tareas son fundamentales para garantizar a los andinistas una unidad de reparo en situación de emergencia. La estructura cuenta con radio VHF y elementos de seguridad y primeros auxilios.

Inaugurado el 1 de enero de 2011, el refugio fue bautizado así en recuerdo de la andinista italiana Elena Senin, fallecida en enero de 2009 poco después de alcanzar, con sus compañeros de expedición, la cumbre del cerro. El lugar fue diseñado para resistir el rigor del clima y los vientos de la zona.

Tiene una forma abovedada, con 12 facetas. Los paneles de las paredes están formados por un núcleo de poliuretano inyectado de alta densidad recubierto por láminas de acero galvanizado, lo que brinda una aislación térmica óptima. La estructura se encuentra anclada al suelo con estacas de hierro de 7/8″ y 50 cm de profundidad.

El refugio Elena tiene como único y exclusivo destino su utilización en casos de emergencias. Cuenta con dos sectores independientes según la necesidad de uso. El primer sector está destinado al ingreso para la inmediata comunicación con las autoridades del Parque y la evaluación de la emergencia. El segundo compartimiento, ubicado al fondo del refugio, se encuentra cerrado con combinación y se utiliza sólo y exclusivamente cuando la Autoridad del Parque lo estima necesario.

Todas aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia, con el objeto de salvaguardar su integridad física, pueden hacer uso del lugar respetando y haciendo respetar las normas que se establecen en el reglamento de uso y en las demás normas que regulan el uso público del Parque Provincial Aconcagua y el sistema de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza.

El simple hecho de ingreso al refugio por parte de los andinistas significa que su intento de ascenso ha concluido y, por lo tanto, una vez estabilizados físicamente, deberán indefectiblemente descender de la montaña. Aquellas personas que al descender deban utilizar el refugio por cuestiones de gravedad, deberán proceder de igual manera.

La condición de “persona en emergencia” será corroborada por Guardaparques, la Patrulla de Rescate, el Servicio Médico o por alguna persona que estos designen, pudiendo ser pasible de las sanciones previstas en la Cláusula 10 del reglamento si se detectara alguna irregularidad en su uso. Esta cláusula aclara que, sin perjuicio de lo que al respecto regulen el Código de Faltas y el Código Penal, toda infracción en el presente régimen será sancionada de conformidad a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley Provincial 6045 y el Decreto 2819/90 y sus modificatorios.

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