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Pasos para entender el nuevo Código de Faltas


¿Cómo se inicia el proceso de denuncia de una falta?

En primer lugar, es necesario que exista una persona que desee denunciar una falta. Es decir que debe existir una persona a la que le moleste la acción de otra por causarle daños. No hay que confundir falta (previstas en el Código Contravencional) con delito (previstos en el Código Penal). Una falta nunca es un delito.

¿Cuáles son las faltas que puedo denunciar?

Entre las más comunes, se encuentran:

Ruidos molestos; el maltrato a docentes, médicos, funcionarios públicos y adultos mayores; venta de alcohol a menores; limpieza de vehículos en la vía pública sin la debida autorización legal; la falta de medidas de seguridad para animales peligrosos; peleas en establecimientos educativos o en la vía pública; actos de violencia, acoso sexual en lugares públicos o privados con acceso al público; Bañarse en cauces de agua no autorizados; el ciudadano que sin mediar causa justificada generase gastos al erario en razón de su búsqueda, por haberse ausentado voluntariamente de su domicilio o entorno habitual y/o familiar sin aviso; tenencia injustificada de municiones sin que pueda acreditar la calidad de legítimo usuario de arma de fuego; quien prenda fuego sin precauciones, deprede la flora silvestre o destruya el arbolado público; quien arroje líquidos cloacales; quienes simulen ser miembros de las fuerzas de seguridad mediante la utilización de uniformes o credenciales; entre otras.

¿Dónde denunciar una falta?

Comisarías

Juzgados de Faltas (Se amplían de 7 a 32 juzgados)

Juzgados de Paz (Se incorporan 25 jueces más)

Compulsa

911 (sólo si la gravedad lo amerita)

On-line

¿Es necesario contar con un abogado?

No, cualquier persona puede autodefenderse para realizar el proceso. Un abogado no será garantía de no obtener una sanción prevista en el Código de Contravencional.

Luego de que la persona realiza una denuncia, ¿tengo que pagar una multa?

No, una vez realizada la denuncia, será recibida por un juez, quien será la persona que establezca la sanción que corresponda de acuerdo con la falta. Previo a establecer una sanción, el juez citará a las partes para que lleguen a un acuerdo. 

¿Cómo se determina qué sanción es la que corresponde?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

  1. Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.
  2. Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.
  3. Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.
  4. Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento, y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige si quiere realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

¿Voy a ir preso si cometo una falta?

No, sólo va preso quien comete un delito, como lo contempla el Código Penal. Las faltas no son consideradas delitos y por ello están incluidas en otro código, llamado Contravencional. Lo que prevén las faltas son arrestos, que no es lo mismo que ir preso. Para ser arrestado por haber cometido una falta el denunciado debe haber rechazado la realización de trabajos comunitarios para resarcir su falta o pagar la multa correspondiente. De todos modos, el arresto no se cumple en la cárcel sino en lugares destinados para este fin.

¿El Policía me puede llevar detenido si cometo una falta?

No, justamente porque se cometió una falta y no un delito. La Policía sólo tiene potestad para presentarse en el lugar de los hechos y certificar que alguien está cometiendo una falta. Esto servirá como prueba al momento de que las partes sean citadas para comparecer ante el juez que reciba la denuncia.

¿El Código de Faltas prohíbe la venta ambulante?

No.

Pero, ¿se sanciona la venta ambulante?

Sí, sólo cuando alguien realiza una denuncia. Esto implica que alguien debe haber denunciado previamente al vendedor ambulante por haber cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Contravencional. Algunas de ellas pueden ser provocar ruidos molestos o la venta de productos robados.

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