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Pensión para ex combatientes: sólo para quienes tuvieron riesgo de combate


El gobernador Celso Jaque firmó el decreto 2063, mediante el cual observa la ley que la Honorable Legislatura aprobó por la que otorga la pensión social, mensual y vitalicia a todos los que participaron del conflicto armado al sur del paralelo 42º.

Basado en los reclamos de los ex combatientes que anteponen una “diferencia” entre quienes fueron movilizados y quienes estuvieron en “riesgo de combate” y fundamentalmente apoyados en “una cuestión de dignidad” y en interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Gobierno de Mendoza restituyó la ley a los legisladores.

En los considerandos del decreto se establece que “la ampliación del universo de beneficiarios de la pensión “Malvinas Argentinas” no se adecua a ninguno de los parámetros que determinan la condición de “veteranos de guerra” y que hay una evidente autocontradicción.

La ley 23848 dispuso la creación de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual es equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia. Está destinado a los ex soldados combatientes conscriptos, que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Los ex combatientes de Malvinas, Hugo Olivera y Santiago Domínguez.

Edición: Sandra Pizarro.