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Transparencia: el Gobierno colaborará en la implementación de la Ley de Ética Pública


“Con este decreto continuamos con el proceso de transparencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8993, que requiere la presentación de declaraciones juradas a través de la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública creada por esa ley y se le brinda información a esa oficina sobre lo que es la nómina de sujetos alcanzados por la ley en la presentación de las mismas”, explicó el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lisandro Nieri.

El 10 de agosto se publicó el Decreto 1303 en el Boletín Oficial, mediante el cual el auditor general de la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública solicita la colaboración del Poder Ejecutivo Provincial para suministrar la información requerida para implementar la ley 8993 y sus modificatorias.

Mediante la Ley 8993 se pusieron en vigencia el nuevo régimen de declaraciones juradas –tanto de empresarios proveedores del Estado como de representantes de las organizaciones sindicales– y la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

El ministro Lisandro Nieri expresó: “Con este decreto continuamos con el proceso de transparencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8993, que requiere la presentación de declaraciones juradas a través de la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública creada por esa ley y se le brinda información a dicha oficina sobre lo que es la nómina de sujetos alcanzados por la ley en la presentación de las mismas”.

“A partir de la fecha, se incluyen entidades gremiales, a las personas que trabajan en el Estado y tienen licencias gremiales –como lo establece la ley– y también a proveedores y concesionarios del Estado con algunas limitaciones en función de los montos que tienen contratos dichos proveedores, y le facilitaremos a la oficina de Ética Pública el listado de sujetos alcanzados”, agregó Nieri .

Destacó el ministro que “la presentación de las declaraciones juradas  de los funcionarios provinciales realizadas durante 2016 y 2017 se concreta en el marco de la política de transparencia del Gobierno provincial”.

El Decreto 1303, en su artículo 2, establece que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia será el encargado de suministrar “el listado de titulares de concesiones de servicios públicos y contratistas, proveedores, como registros del Sidico que en el año calendario anterior hubieran sido titulares de contrataciones otorgadas por los organismos que conforman el sector público provincial a que se refiere el Artículo 4 de la Ley 8706 y sus modificatorias, cuyo monto de contratación supere en su conjunto la cantidad de sesenta veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la Ley General de Presupuesto, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 inc. 3, punto 3.1, de la Ley 8993 y sus modificatorias y proceda a comunicar la misma al señor auditor general a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública; con detalle de cualquier modificación que resulte de interés para el debido control del ejercicio de la función pública. Esta obligación alcanza también a los titulares de la Sociedad de Transporte de Mendoza (STM), la Empresa Mendocina de Energía SA (Emesa) y el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento”.

Respecto de los integrantes de las organizaciones sindicales, en su artículo 1, la normativa estable que “confeccionen la nómina de autoridades de organizaciones sindicales con o sin personería gremial que ostenten la representación de empleados del Poder Ejecutivo, sus entes descentralizados y demás organismos públicos del gobierno provincial; y todo miembro de organizaciones sindicales que perciban el pago de su licencia gremial por parte de los organismos antes mencionados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 12, inc. 2) puntos  2.1 y 2.2 de la Ley 8993 y modificatorias; y proceda a comunicar la misma al señor auditor general a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública. Dicha información deberá mantenerse actualizada con detalle de cualquier modificación que resulte de interés para el adecuado cumplimento del objeto de la citada ley, la cual deberá ser comunicada debidamente por el área informante con la periodicidad que establece la misma. A dicho fin, deberán considerarse las autoridades sindicales que ostenten representación y/o administración del gremio respectivo, según su estatuto vigente”.

Los listados mencionados en esta normativa deberán entregarse al auditor de la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública antes del 31 de agosto de este año.