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¿Quiénes tienen que tramitar el Certificado Único Habilitante?


Debido a las dudas sobre si ya rige o no en Mendoza el Certificado Único Habilitante para Circulación, el Ministerio de Seguridad informó que, mientras se tramita, se podrá seguir presentando a la fuerza policial la documentación que se exigía hasta el momento. No es necesario que el CUHC sea validado por una autoridad policial. El formulario se completa on-line y es la Nación quien, previo análisis de los datos del solicitante, valida si la persona verdaderamente trabaja en el lugar declarado.

Desde este 6 de abril, el Certificado Único Habilitante para Circulación es obligatorio (CUHC). En la provincia de Mendoza, el Ministerio de Seguridad informó que mientras se tramita dicho papel, se podrá seguir presentando a la fuerza policial la documentación que se exigía hasta el momento.

Además, aclararon que no es necesario que el CUHC sea validado por una autoridad policial. El formulario se completa por internet y es la Nación quien, previo análisis de los datos del solicitante, valida si la persona verdaderamente trabaja en el lugar declarado.  

El director general de Policías, Roberto Munives, aseguró: “Entendemos los inconvenientes que se han producido para tramitar el certificado y, por este motivo, se va a seguir pidiendo lo que la gente portaba hasta ahora, que es la declaración jurada provincial”. A su vez, aconsejó acompañar la declaración jurada con cualquier otra información complementaria, como una credencial o bono de sueldo, entre otros.

Como establece el Decreto 297/2020, las personas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.

¿Quiénes sí deben tramitar el CUHC?

Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020– deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerida.

El permiso puede completarse por computadora o a mano. Si no tenés impresora, copiá el texto a mano en una hoja y completalo con tus datos.

Desde aquí podrá acceder a la tramitación de los diferentes tipos de permisos que deberá completar de acuerdo con la actividad y conocer quienes sí deben tramitarlo.

Además, se podrá descargar a la declaración jurada que se deberá completar en caso de asistir a una situación de fuerza mayor, a personas con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, y a niños, a niñas y a adolescentes.

En algunas actividades, como quienes trabajan en supermercados, se deberá realizar la carga de los datos de manera on-line y luego esperar el permiso que Nación enviará para circular una vez que se acrediten todos los datos. Se aclara que no es necesario que una autoridad policial valide el certificado, ya que llegará al correo electrónico del solicitante con la autorización de la Nación, previo análisis de sus datos, y ese documento certifica que la persona verdaderamente trabaja en el lugar declarado.

¿Quiénes son los exceptuados que no deben tramitar el nuevo permiso?

La Jefatura de Gabinete de la Nación dispuso que algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

El titular debe llevar consigo o El DNI o el Certificado o la Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular desde este enlace).

  • Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
  • Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo,
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades,
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes,
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos,
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos,
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica. Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca,
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales,
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos,
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias,
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP,
  • Servicios postales y de distribución de paquetería,
  • Personal de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos,
  • Producción y distribución de biocombustibles.

Protocolo de circulación para personal del sector agroalimentario

Se puede verificar que una persona es titular o se encuentra realizando tareas relacionadcon una explotación agropecuaria a través de los siguientes documentos o de la declaración jurada prevista:

➢ RENAF: Registro Nacional de la Agricultura Familiar

➢ RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

➢ RUT: Registro permanente del Uso de la Tierra

➢ Renapa: Registro Nacional de Productores Apícolas

➢ RENFO: Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de. Material de Propagación, Micropropagación y/o. Multiplicación Vegetal

➢ Constanca de Inscripción en AFIP: si quien circula se encuentra inscripto en el régimen general, en el sector inferior de dicha constancia se detallan las actividades primarias y/o secundarias que realiza. En cambio, si está inscripto en el régimen de Monotributo, este deberá exhibir, además, el nomenclador de actividades que surge del sistema registral, ya que en la constancia solo figurará la leyenda “locación de servicios” o “venta de cosas muebles”.

En el caso de que se encuentre unido mediante algún vínculo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) o por el Código Civil y Comercial de la Nación a la explotación, el titular o apoderado, emitirá un certificado en el que conste que la persona es empleada en relación de dependencia a través de alguna modalidad prevista en LCT o contratada (locación de obra o servicio), indicando los datos completos y el domicilio de la/las explotaciones, teniendo en cuenta que si contaran con un logo que las identifique, debe ir impreso en el certificado.

Todos estos documentos reflejan si una persona se vincula con actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Más información: www.idr.org.ar

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