Régimen Jurídico para menores: el nuevo Consejo de Niñez y Adolescencia según el proyecto del Ejecutivo


Según la iniciativa que ingresó a la Legislatura, el Consejo de Niñez y Adolescencia deberá realizar un abordaje interdisciplinario para la  protección de las personas menores de edad. El proyecto del Ejecutivo también plantea la elaboración de protocolos de acción ante la falta de una ley que regule la situación. Hasta ahora las acciones se basan en lo que establece una Acordada de la Suprema Corte.

El Gobierno provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley sobre el Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad. A través de esta iniciativa, se ordenan los procedimientos judiciales y administrativos, se distribuyen los roles y acciones que debe seguir cada área y poder interviniente, se dictan protocolos de acción y se trabaja de manera interdisciplinaria cada caso, entre otros aspectos.

Como el objetivo está centrado en adecuar los procedimientos para lograr el bienestar de las personas menores, en la iniciativa hasta se establece el dictado y cumplimiento de protocolos de actuación ante diferentes casos, que incluyen el monitoreo y resolución de cada situación.

Si el proyecto se transforma en ley, se establecerá por primera vez en la historia de Mendoza un régimen jurídico para las familias y los menores de edad. En la actualidad, estas problemáticas son abordadas bajo los preceptos determinados en una Acordada de la Suprema Corte de Justicia del 28 de noviembre de 2008. Allí se fijan los procedimientos que hoy existen: Procedimiento de Actuación del Órgano Administrativo Local de aplicación (OAL) y el Protocolo de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal).

La Acordada de la Corte se elaboró para aplicar en Mendoza la Ley Nacional 26061 (Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes), aprobada en 2006 por el Congreso. La realidad muestra que ninguno de los gobernadores de los últimos 12 años adhirió a Mendoza a la normativa nacional con una ley. Sólo se ha trabajado sobre el pasado, el presente y el futuro de las personas menores con este recurso.

La normativa presentada en la Legislatura se adecua los preceptos de la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado sea parte, el Código Civil y Comercial de la Nación y la legislación nacional.

En líneas generales, la iniciativa:

  • Regula la protección integral de las personas menores de edad, como sujetos principales de sus derechos.
  • Dispone que las políticas públicas deben orientarse a la contención de las personas menores en el núcleo familiar, prioritariamente.
  • Regula sobre las corresponsabilidad que tienen la familia y los organismos del Estado que deben asegurar el pleno desarrollo de las personas menores para que puedan gozar de una vida plena y digna.
  • Determina que el Estado debe establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos.

La autoridad de aplicación de esta norma es la Subsecretaría de Desarrollo Social y se crea la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad como ente descentralizado que tendrá como objetivo la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas menores de edad.

Organigrama:

Dirección de Protección y Restitución de Derechos

Interviene en las situaciones de amenaza, vulneración o violación de los derechos de las personas menores de edad, para restituirlos en el pleno ejercicio y goce de sus derechos, por lo cual podrá adoptar medidas de protección integral o excepcional de derechos.

Esta área está conformada por:

  • Centros de Desarrollo Infantil y Familiar
    • Son los espacios de atención integral de personas menores de edad de hasta 12 años, ubicados en las zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
    • El objetivo es acompañar en el crecimiento a las personas menores de hasta 12 años de edad en acciones específicas como el cuidado infantil; el apoyo nutricional y escolar; la implementación de talleres para padres y el apoyo a familias que por situación de vulnerabilidad socioeconómica lo requieran.
  • Centros de Desarrollo Infantil
    • Son los espacios de atención integral de personas menores de edad de hasta 4 años.
    • La misión principal es garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de las personas menores de edad de hasta 4 años en situación de vulnerabilidad social.
  • Equipos técnicos Interdisciplinarios
    • Son delegaciones de gestión en el territorio de cada departamento de la provincia.
    • Cada ETI departamental estará a cargo de un responsable e integrado por profesionales con título habilitante en materia de minoridad y familia y por los equipos de apoyo necesarios.

Dirección de Cuidados Alternativos

Estará conformada por un director, profesionales especialistas en niñez, adolescencia y familia y el personal auxiliar de apoyo necesario para su funcionamiento.

La idea es brindar alojamiento alternativo y temporal a las personas menores de edad que se encuentran separadas de su familia de origen por haberse adoptado medidas de protección excepcional de derechos.

Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia

Es un cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento no vinculante en materia de Promoción y Protección de Derechos de las personas menores de edad.

El Consejo va a representar a la autoridad de aplicación en el territorio de cada departamento de la provincia y será el órgano encargado de sugerir o proponer las medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas sobre las personas menores de edad.

Medidas de Protección de Derechos

Composición