Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

Seguridad informa los requisitos para fiestas en Navidad y Año Nuevo


Las fechas límite para obtener la habilitación son el lunes 17 de diciembre y el 26 de diciembre respectivamente.

La Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad, informó los requisitos que deberán cumplir todos aquellos que quieran realizar fiestas en Navidad y Año Nuevo. Al igual que el año pasado, estará prohibida la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas en modalidad canilla libre y los interesados en realizar los eventos no deberán promocionarlo sin tener listo el trámite que los habilita.

La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es el lunes 17 de diciembre. Mientras que el miércoles 26 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

Los interesados deberán presentar la documentación en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, Salta 672 de Godoy Cruz, de 8 a 13.30.

Sobre los horarios especiales, las medidas de este año indican que la apertura será a la 1, mientras que el corte de taquilla e ingreso será a las 3.30, el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

Diversión Nocturna cuenta con el 0800 222 0900 para que vecinos denuncien irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs.

Requisitos

– Habilitación municipal especificando si posee autorización para actividad bailable y/o la realización de espectáculos artísticos o de música en vivo, detallando si se permite dentro del predio la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas.

– Plan de contingencia vigente y certificado Cemepaci (Certificado de Medidas de Protecciones Aptas Contra Incendios) otorgado por bomberos.

– Póliza y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil.

– Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados deberán  preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado.

– Contrato de alquiler del inmueble, en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario. Si es  propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.

– En caso de que el titular sea persona jurídica, presentar contrato social. Si es una persona física, presentar fotocopia del documento de identidad.

– Presentar el listado de seguridad privada habilitados por el Ministerio de Seguridad.

– En el caso de colocar carpas, solicitar autorización municipal.

– Contar con personal asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento de forma permanente.

– Abonar el aforo que determina el Decreto Reglamentario 1242, Art. 11 inc. B, en función del factor ocupacional otorgado. Lla papeleta para abonarlo debe solicitarla ante esta subdirección, siguiendo el trámite correspondiente en ATM, oficina de Ingresos Varios, culmina presentando comprobante ante esta subdirección). Valores:

 1 persona a 500 personas: $ 5.272,50.

 501 personas a 1.000 personas: 7.913,50.

 1.001 personas a 1.500 personas: $ 10.554,50.

 1.501 personas en adelante: $ 15.827.