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Transporte público: se sancionará a los permisionarios que no cumplan con la normativa


El régimen de penalidades y procedimientos administrativos abarca a los servicios de taxi y remis, colectivos, escolares, contratado y turístico. Los controles estarán a cargo del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP).

El Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) comenzará a implementar esta semana el “régimen de penalidades y procedimientos administrativos” aplicable a permisionarios, concesionarios, prestadores formales e informales de los servicios de transporte regulados por la Ley de Movilidad 9086.

Las sanciones se aplicarán, en principio, al titular del permiso, autorización o concesión, aun cuando la falta sea imputable al obrar negligente, imprudente o antirreglamentario del conductor.

En caso de reincidencia, podrá requerirse la declaración de caducidad del permiso de explotación, concesión o habilitación a la Autoridad Concedente. La sanción se aplicará igualmente, aunque el imputado haya hecho uso del derecho al pago voluntario de la multa.

A continuación, se describen algunas de las causantes que originan las faltas leves, graves y gravísimas. La información completa puede consultarse a través del Boletín Oficial, Resolución 251/2019.

Faltas leves

  • No portar la documentación vinculada al permiso de explotación, titular o conductor o vehículo afectado al mismo, al momento del control.
  • Falta de identificación correcta de la unidad afectada al servicio, cartelería, pintura y/ o leyendas obligatorias.
  • No colocar y utilizar la marca oficial.
  • Realizar tareas de mantenimiento o limpieza en la vía pública.

Faltas graves

  • No prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente.
  • No cobrar tarifas autorizadas por la autoridad competente.
  • Fallas técnicas y mecánicas, equipamiento e higiene.
  • No poseer seguro ART.
  • Obstruir, impedir o dificultar el control de la autoridad, no presentar cada 6 meses balance anual y declaración jurada de ingresos.
  • Incumplir con la antigüedad máxima del vehículo, no renovar en los plazos legales.
  • No poseer GPS o sistema de seguimiento satelital, instalar y mantener en condiciones.
  • Incumplir con las obligaciones laborales y previsionales.
  • No aceptar o incumplir los cambios, ampliación o fijación de nuevas paradas fijadas por la autoridad.
  • Realizar transferencias indebidas del permiso de explotación, no autorizadas por la autoridad.
  • Alterar los sistemas de medición del costo del viaje.
  • Utilización del vehículo para cometer delitos o faltas o transgredir la moral pública.
  • Negarse a prestar el servicio de forma reiterada a usuarios con discapacidad.
  • Prestar servicios con conductores no registrados, no exhibir código QR en el interior, no poseer tarjeta identificatoria del chofer, conforme lo disponga la autoridad.
  • Incumplimiento reiterado de normas de seguridad vial, transporte y protección del medio ambiente.
  • Falta calefacción o aire, levantacristales en todas las puertas.
  • No brindar trato respetuoso y amable a los pasajeros.
  • No permitir perros guía, sillas de ruedas, muletas, cobrar importe adicional por el traslado.
  • Conducir haciendo uso de telefonía móvil.

Faltas gravísimas

  • Servicio no autorizado.
  • Seguro obligatorio automotor: no poseer o tenerlo vencido.
  • Cinturón de seguridad: no poseer o no llevar colocado todos los ocupantes.
  • Transportar exceso de pasajeros conforme normas de fabricación del vehículo y/o autorización para el servicio.
  • No poseer licencia de conducir reglamentaria.

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