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Ya es Ley la transformación del zoológico provincial


Hoy en la Cámara de Senadores se sancionó definitivamente la Ley de Ecoparque. Esta iniciativa propone y crea, bajo la dependencia de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Ecoparque y la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

La Dirección de Ecoparque ejercerá su competencia en el área del actual Zoológico y tiene como objeto, por un lado, lograr una correcta gestión, administración y planificación ambiental, y por otro lado, promover la protección de la flora y fauna autóctonas de Mendoza y de la Región Cuyo.

También, se propone entre sus principales objetivos, la protección y bienestar animal de acuerdo a estándares internacionales, la educación ambiental, el aprovechamiento integral de los recursos hídricos, lograr un trabajo en conjunto científico y técnico, una gestión integral de los residuos, una interacción con la ciudadanía a efectos promover la educación sobre los principios del bienestar animal, y un manejo integral de la flora del predio.

Otra de las medidas sustanciales que propone la Ley, es la creación de un Consejo Consultivo de la Dirección de Ecoparque, como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Director de Ecoparque y estará constituido, además por: un representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia; cuatro representantes de las universidades e instituciones académicas, científicas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agronómicas, biológicas y veterinaria; cuatro representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la Dirección Ecoparque Mendoza; y un representante de los trabajadores del Ecoparque.

Los animales exóticos o autóctonos de otras zonas del país serán derivados, en la medida de lo posible, a lugares especializados que les provean mejor calidad de vida y un clima y hábitat acordes a las necesidades de su especie.

Por otro lado, los animales de la fauna autóctona presentes en el predio al momento de aprobarse la ley, así como aquellos que ingresen por procedimientos de aplicación de las leyes de fauna, que califiquen para rehabilitación, podrán ser eventualmente incorporados en estos programas para su posterior liberación, siguiendo los protocolos y evaluaciones que se definirán para tal fin.

Finalmente, la Dirección de Parques y Paseos Públicos ejercerá su competencia dentro de los límites del parque General San Martín, Cerro de La Gloria, los espacios verdes correspondientes al Barrio Cívico, Parque Ecológico avenida de acceso este y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administración.

Consejo de Ecoparque

Respecto al Consejo, la norma establece que “será presidido por el Director de Ecoparque y estará constituido, además, por un representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia; cuatro representantes de las universidades e instituciones académicas, científicas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agronómicas, biológicas y veterinaria; cuatro representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la Dirección Ecoparque Mendoza; y un representante por los trabajadores.

Tendrá como funciones, entre otras, elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento; emitir dictamen sobre el Plan Maestro; y sobre los informes finales de los proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes elaborados.  La función consultiva fijada no será vinculante y el dictamen deberá ser evacuado en el plazo de 15 días hábiles de requerido.

La Dirección deberá elaborar y elevar al Consejo para su dictamen, el Plan Maestro del Ecoparque, que deberá contener información sobre el plan de manejo de la población animal permanente; plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08; plan de obras y refuncionalización del paseo; nueva estructura organizativa de acuerdo a los lineamientos estratégicos y al bienestar animal; planes de capacitación y un plan de financiamiento.

“Tendrá una vigencia de 3 (tres) años, pasados los cuales se procederá a su actualización, reformulación y elevación al CCE para su dictamen. El Plan podrá, asimismo, ser revisado y actualizado anualmente por la Dirección del Ecoparque”.

Creación de un Fondo de Afectación Específica para la Dirección Ecoparque

La ley dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica para la Dirección Ecoparque Mendoza, el que estará compuesto entre otros ítems, por los ingresos provenientes del cobro de entradas al Ecoparque Mendoza; las  subvenciones, aportes y transferencias de otras reparticiones; donaciones y legados de personas físicas y jurídicas, cuyo origen esté en armonía con los fundamentos de esta ley; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, cánones o contraprestaciones por el uso del Ecoparque.

Respecto del Fondo de Afectación específica para la Dirección de Parques y Paseos Públicos,  estará compuesto en parte, por las contribuciones del Estado provincial para la instrumentación y ejecución de programas provinciales en lo referido a parques; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon o contraprestaciones por el uso del parque y cualquier otro tipo de ingresos; lo recaudado por la cesión con cargo de materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos o entidades de bien público, de acuerdo a la legislación vigente.

Respecto del personal

Otras disposiciones previstas se vinculan a todo el personal que actualmente cumple funciones en la Administración de Parques y Zoológicos, que por esta norma se suprime, podrá ser asignado a cualquiera de las dos Direcciones creadas o a otro destino dentro del Estado Provincial, quedando facultada para ello la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin que la misma implique modificación de su situación de revista como efectivo, interino, transitorio, licenciado o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior, ni el régimen remunerativo preexistente.